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APROBARON EL USO DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS DE MOVILIDAD PERSONAL

PorF.B. (Admin 2)

Oct 14, 2021

Se aprobó ordenanza regulando el uso de dispositivos eléctricos de movilidad personal, integrándose al Código de Tránsito Municipal (Ordenanza N° 184/96 y modificatorias). De esta manera, se agregan al artículo 5° las definiciones (e identificación) de “Dispositivo eléctrico de movilidad personal”, “Monopatín eléctrico”, “Monociclo eléctrico” y “Patinetas eléctricas”.

“Los medios de transporte aquí tratados no emiten dióxido de carbono durante su uso, son más eficientes que el automóvil, no provocan tráfico, se presentan como rápidos, silenciosos, versátiles y podrían colaborar como novedosa solución para los actuales problemas de movilidad urbana ante distancias medias. A la hora de catalogarlos, tanto técnica como jurídicamente, no son equiparables al peatón, al automóvil, a las motocicletas o a la bicicleta y se presentan como nuevos tipos de movilidad diferenciados de los tradicionales y con elementos característicos propios, por ello, requieren de una normativa específica”, extracto de Fundamentación.

A modo de síntesis, se incorpora el capítulo de “Usuarias y usuarios de dispositivos eléctricos de movilidad personal” regulando la edad mínima para conducir (a partir de los 16 años), el uso de casco protector (obligatorio), la velocidad máxima permitida (30 km/h), requisitos de seguridad (sistema de frenos permanente, seguro y eficaz; base de apoyo para los pies; sistema de alerta sonora; elementos reflectantes; una luz delantera y una trasera, entre otros) y reglas para circular por la vía pública, prohibiciones y recomendaciones.