El Gobierno nacional publicó este miércoles en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley de Enfermedad Celíaca que define la cobertura que deben brindar las obras sociales y prepagas en concepto de alimentos sin TACC (Trigo, Avena, Cebada y Centeno) y establece las adecuaciones que deberán realizar las instituciones y establecimientos para poder ofrecer un menú libre de gluten seguro.
La reglamentación se estableció a través del Decreto 218/2023 que aprobó la reglamentación de la Ley de Celiaquía 26.588, modificada por Ley 27.196.
Según informó el Ministerio de Salud de la Nación, la normativa declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión, acceso a alimentos y medicamentos libres de gluten.
«La implementación de la Ley 26.588 (modificada por Ley 27.196) permitirá, por un lado, ampliar esta mayor oferta de alimentos convirtiéndola en un derecho para todas las personas celíacas, pero también establecer los estándares a cumplir para garantizar que al momento de ofrecerlos sean seguros», sostuvo un comunicado de esa cartera.
La reglamentación establece, por un lado, la metodología para fijar el monto actual de cobertura de obras sociales y prepagas, y por otra parte se deja establecida la periodicidad con la que se realizarán las actualizaciones subsiguientes cada 6 meses.
El monto de cobertura pasará de $2.672 a $7.806,73, contemplando la canasta básica alimentaria (CBA) publicada por el Indec el 20 de abril de 2023.
Asimismo, todos los medicamentos deberán identificarse en función de su contenido o ausencia de gluten como “Libre de gluten” o “Este medicamento contiene gluten”.
Este aspecto constituye una preocupación en las personas con enfermedad celíaca dado que los medicamentos pueden constituir también una posibilidad de incorporar gluten en el organismo de manera involuntaria por el desconocimiento de su composición.
Esta nueva reglamentación se incorpora a una lista de acciones que se vienen llevando adelante desde 2009 en función de mejorar la calidad de vida de las personas con celiaquía.
Luego de la sanción de la Ley 26.588 en 2009 se estableció un logo oficial para identificar los envases o envoltorios de Alimentos Libres de Gluten.
Por otra parte, a través del Programa Nacional de Detección y Control de Enfermedad Celíaca, dependiente de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Enfermedades No Transmisibles del Ministerio de Salud, se logró la incorporación al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las herramientas para la pesquisa y diagnóstico de la enfermedad; la elaboración y publicación de una Guía de Práctica Clínica sobre Diagnóstico y Tratamiento de la Enfermedad Celíaca en el Primer Nivel de Atención y su posterior actualización a través del Documento de Consenso de Enfermedad Celíaca.
También se logró la implementación de una constancia médica de EC como herramienta para acreditar la condición de paciente celíaco (instrumento necesario para la gestión de los derechos); el financiamiento de proyectos de investigación, y el incremento de la capacidad para el diagnóstico a través de la provisión, por parte de dicho programa, de kits de diagnóstico serológico en 100 hospitales de 21 provincias.
Se implementó, además, la cobertura en concepto de alimentos libres de gluten por parte de obras sociales y prepagas, y desde el Ministerio de Desarrollo Social se brindó cobertura en concepto de alimentos libres de gluten para aquellas personas que no cuentan con obras sociales o prepagas.
Desde la Anmat, se amplió y actualizó el listado oficial de alimentos libres de gluten que al momento de la sanción de la Ley 26.588 contaba con 1.400 productos inscriptos, pero hoy son más de 23.000.
Finalmente, se elaboró y publicó una Guía de buenas prácticas de manufactura para establecimientos elaboradores de Alimentos Libres de Gluten (ALG).
Fuente: Télam