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EL TSJ CONFIRMÓ QUE LA UCR NO DISPONE DE TIEMPO PARA CELEBRAR ELECCIONES

PorF.B. (Admin 2)

May 4, 2023

El Alto Cuerpo señaló que, dado el avance del cronograma electoral provincial (el sábado 6 de mayo vence el plazo para la presentación de listas), el pedido se volvió materialmente imposible

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso de casación planteado por la “Línea Córdoba” de la Unión Cívica Radical (UCR). Como consecuencia, confirmó la decisión del Juzgado Electoral provincial, que había rechazado el pedido formulado para que ese partido eligiera mediante elecciones internas los candidatos que la representarán en los comicios provinciales previstos para el 25 de junio próximo.

Los vocales recordaron que el argumento principal del juzgado había sido que, teniendo en cuenta el cronograma electoral provincial vigente, se había vuelto materialmente imposible la celebración -en paralelo- de comicios internos en la UCR. En efecto, el próximo sábado 6 del mes en curso vence el plazo para la presentación de las listas de postulantes para la renovación de cargos provinciales (gobernador y vicegobernador, legisladores y miembros del Tribunal de Cuentas).  

Asimismo, el TSJ manifestó que los recurrentes no podían responsabilizar a la Justicia. “El problema no es de los órganos jurisdiccionales, sino de la tardía reacción de quienes, por su falta de actuación interna oportuna (dentro de los mecanismos estatutarios propios de la UCR), han consolidado lo que ahora exteriorizan como un agravio: la falta del tiempo necesario para cumplir con un verdadero, transparente y legítimo proceso electoral”, se destacó.

En la misma línea, en la resolución se tuvo en cuenta lo siguiente. En ninguna de sus presentaciones -dentro de los carriles partidarios-, los dirigentes habían solicitado o habían instado a la celebración de internas con miras a que, por esa vía, se definieran las candidaturas a los cargos electivos que estarán en juego, en junio.

La participación no se logra automáticamente

Los magistrados subrayaron que, como lo establece la Constitución provincial, “los partidos son instituciones fundamentales” y “contribuyen a la formación de la voluntad política del pueblo”. Pero todo el entramado que ellos representan “no funciona automáticamente, sino que depende de los propios afiliados y dirigentes, que tienen la responsabilidad insoslayable de motorizar y dinamizar internamente todo lo necesario -por los canales, formas y medios oportunos- para que las respectivas fuerzas políticas sean, a su vez, lo más democráticas, participativas y pluralistas posibles”.

Por último, los vocales también señalaron que resultaba contradictorio que los recurrentes, que proclaman movilizarse en pos del principio de la máxima participación, fueran los mismos que propugnaran que la UCR no debía intervenir en los comicios provinciales por no haber podido celebrar elecciones internas.

En ese sentido, los magistrados fueron terminantes: “Por su carácter estrictamente político, el referido argumento no tiene relevancia jurídica para la resolución del presente recurso. Si la tuviera, en los hechos, significaría pretender que a la UCR se le aplicara una suerte de penalidad, no prevista por el régimen jurídico de partidos políticos vigente en nuestra provincia, por no haber seleccionado sus candidatos -para las elecciones del 25 de junio- por medio de comicios internos. 

De acuerdo con la resolución, el argumento solo “pone al descubierto, por una parte, las divergencias políticas entre una línea interna con la adoptada por el partido -o por las autoridades de este- para la definición de sus postulantes con miras a los comicios provinciales”. Y, por la otra, “lo más importante: la falta de activación oportuna, por parte de la primera línea, de los mecanismos necesarios (incluidos los jurisdiccionales) con el fin de demandar la celebración en tiempo y forma de elecciones internas, de manera de determinar por esa vía los candidatos de la UCR”.