El Concejo Deliberante aprobó ordenanza con el objeto de actualizar la normativa respecto a la confección, expendio y comercialización de anteojos de todo tipo (protectores, correctores y/o filtrantes) en la ciudad de Río Cuarto, derogando la Ordenanza N° 835/98.
“Los perjuicios ocasionados por la compra y utilización de elementos elaborados bajo condiciones irregulares, sin los debidos controles y medidas, son una preocupación en la salud visual de la población”, extracto de Fundamentación.
“Prohíbese la confección, expendio y comercialización de anteojos de todo tipo, mediante venta ambulante o comercios emplazados, que no cuenten con la habilitación y requisitos correspondientes según las normativas municipales, provinciales y nacionales vigentes”, extracto de artículo 1°.
Según Ley Nacional N° 17.132 y Ley Provincial N° 6.222, el Técnico Óptico es el único profesional habilitado para asumir la responsabilidad de la exhibición y expendio de anteojos, cristales correctores y todo otro elemento destinado a interponerse en el campo del órgano visual o a proteger el mismo. Además, el despacho de anteojos al público sólo podrá tener lugar en las casas de óptica habilitadas.
La Autoridad de Aplicación de la realización de inspecciones y la confección de las actas y multas correspondientes será el Ente de Prevención Ciudadana y Gestión Ambiental.