El radical dijo que hay localidades que no tienen posibilidad de alternancia
El jefe del bloque Juntos por el Cambio, el radical Orlando Arduh, presentará en los próximos días en la Legislatura Unicameral un proyecto por el cual se busca permitir la re-reelección de los intendentes de localidades que tengan menos de 10 mil habitantes.
La iniciativa cuenta con el aval del Foro de Intendentes Radicales y de Comupro.
El fundamento principal radica en que en los pueblos y comunas es muy difícil encontrar candidatos a intendente.
“Voy a presentar posiblemente este martes un proyecto de ley modificatorio de la ley electoral para que se permita la re-reelección de intendentes cuyas localidades tienen menos de 10 mil habitantes, porque a partir de esa cantidad ya son ciudades y ahí ya tienen su propia carta orgánica y posibilidades de dirigencia y de partidos políticos que puedan participar, realidad distinta a muchos pueblos que son muy chiquitos y que no tienen posibilidad de alternancia”, explicó Arduh.
Y agregó: “El pedido es por única vez tomando el período 2019-2023 como el primero”.
El proyecto dice textualmente lo siguiente:
– “Artículo N° 1. Modifícase el artículo N° 7 de la ley 10.406, modificatoria de la Ley N° 9.571 – Código Electoral Provincial – y Ley N° 8.102 – Orgánica Municipal”.
– “Artículo 7°. A los fines de la aplicación de la presente ley y de las leyes que resultan por ella modificada, será considerado como primer período el mandato comprendido entre los años 2015-2019 respecto a legisladores, integrantes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, concejales, intendentes y miembros del Tribunal de Cuentas de municipios facultados para dictar su Carta Orgánica, en los términos del artículo 181 de la Constitución provincial y el artículo 2 de la Ley 8.102. Respecto a concejales, intendentes y miembros del Tribunal de Cuentas de municipios de hasta 10.000 habitantes y comunas de hasta 2.000 habitantes, conforme al Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas de la República Argentina del año 2010, se considerará como primer período el actual en curso (2019-2023), que haya tenido lugar con posterioridad a la sanción de la Ley 10.406”.
Fuente: puntal