La normativa tiene entre sus objetivos liberar el sistema de transporte automotor y que los transportistas y empresas fijen libremente los precios, horarios, recorridos y duración de los servicios.
La normativa derogará el decreto 958/1992 y tiene, entre sus objetivos, “liberar y desregular” el sistema de transporte automotor. Prevé, por ejemplo, que los transportistas y empresas fijen libremente los precios, horarios, recorridos y duración de los servicios.
En ese contexto, la medida ya empezó a generar bastante malestar entre los empresarios del sector, que expresaron: “Más que hacer crecer el sistema, lo van a precarizar”.
Lo que implica la desregulación
En primer lugar, las compañías podrían establecer los costos de venta de los pasajes sin topes por lo que se eliminará la obligación de cumplir con ciertas pautas, como la de respetar un valor tarifario máximo.
Las unidades del transporte automotor, podrán iniciar o finalizar el viaje y hacer paradas en cualquier terminal.
Se mantienen las exigencias en materia de seguridad ya establecidas en la normativa vigente.
Se creará el Registro Nacional del Transporte de pasajeros, que será de acceso público, sin costo y on line en donde deberán informar la capacidad de transporte, detallar el tipo de vehículo, cantidad de asientos, seguros contratados, la nómina de conductores a asignar y la información relativa a las licencias de conducir de los mismos, la periodicidad de los servicios declarados, el origen, las paradas intermedias y el destino del viaje.
Las empresas y transportistas que ya estaban registradas no tendrán que hacerlo nuevamente, pero sí deberán registrarse las nuevas que, una vez inscriptas, obtendrán de manera automática la habilitación para operar luego de cinco días post inscripción.
No se podrán ofrecer al público servicios que no se encuentren informados en el Registro Nacional del Transporte de pasajeros.