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POR DOS AÑOS, NO SE PODRÁN EXPORTAR CORTES PARRILLEROS PARA CONTENER LOS PRECIOS

PorF.B. (Admin 2)

Ene 3, 2022

La medida rige hasta el 31 de diciembre de 2023. Foto: Cba24n.com.ar

El Gobierno Nacional publicó el Decreto 911/2021 en el Boletín Oficial por medio del cual dejó establecida la prohibición de exportar por dos años los llamados cortes parrilleros con el objetivo de garantizar el abastecimiento al mercado interno y contener los precios de venta en el mostrador.

Se trata de los siete cortes parrilleros que tienen una alta demanda en el mercado interno, que sean frescos, enfriados o congelados:

  • -Asado con o sin hueso
  • -Falda
  • -Matambre
  • -Tapa de asado
  • -Nalga
  • -Paleta
  • -Vacío

Paralelamente, también se suspenden las exportaciones definitiva y/o suspensiva, con destino al exterior del país, de los siguientes cortes bovinos frescos, enfriados o congelados: Reses Enteras, Medias Reses, Cuarto Delantero Con Hueso, Cuarto Trasero Con Hueso, Medias reses incompletas con Hueso y Cuartos delanteros incompletos con Hueso.

En los fundamentos de la norma, se deja sentado que “las medidas que se disponen contribuyen a generar un equilibro entre el mercado argentino y la exportación de productos cárnicos”.

Pero por otra parte, también se dictó otra medida para liberar las exportaciones de carne en los segmentos pedidos por las entidades del agro. A través de las Resoluciones 301/21 y 302/21 que instrumentan el Decreto N° 911/21 del presidente Alberto Fernández y la Resolución conjunta con la cartera de Desarrollo Productivo N° 10, se  libera en su totalidad las exportaciones de la carne vacuna proveniente de la faena de las vacas conserva o manufactura categorías D y E (es una carne de baja calidad que se comercializa a China), y toros, así como de huesos con carne resultantes del desposte.

En estos casos, también mantiene el listado de 63 frigoríficos a los que se le asignó un cupo de exportación el año pasado y se les solicita presentar una Declaración Jurada de Exportación de Carnes (DJEC) cada vez que quieran exportar carne. La normativa deja establecido que «las cajas embaladas con los cortes cárnicos deberán estar en depósito al momento de la presentación de la DJEC”, por lo que estarán sujetas a fiscalización y autorización previa de la autoridad competente.

Finalmente y a través de la Resolución en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Productivo Nª 10/21, se determina que la carne vacuna con destino al comercio minorista deben salir de los frigoríficos en unidades de hasta 32 kilos, medida para la que se da un plazo a los frigoríficos de 6 meses para readecuar su infraestructura y cumplirla efectivamente. Desde la cartera de Agricultura, se aclara que la Resolución es para dar respuesta al pedido de las entidades gremiales que representan a los productores.

Fuente:cba24n