Cinco internos de la cárcel de Bouwer habían realizado la petición de manera excepcional mientras dure la cuarentena sanitaria por la pandemia.
La Justicia de Córdoba rechazó dos habeas corpus en los que solicitaban el uso de teléfonos celulares por parte de internos alojados en el establecimiento penitenciario de Bouwer.
Las determinaciones fueron tomadas por el Juzgado de Control 9 de la ciudad Córdoba, a cargo de la jueza María Celeste Ferreyra, y la Cámara de Receso Judicial Extraordinario de Córdoba, a cargo de los vocales Marcelo Jaime, Inés Lucero y Martín Bertone.
En primer término, jueza Ferreyra expuso que la petición debía ser analizada en el marco de la especial realidad de la pandemia que provocó la emergencia sanitaria y social por la propagación del virus COVID-19, en el que toda la población ha visto afectada de manera inusitada su vida cotidiana; lo que incluye, entre muchos aspectos, el acercamiento familiar y social, el que ha tenido que ceder frente a la prioridad de proteger la salud de los habitantes.
“El Servicio Penitenciario de la Provincia ha logrado amalgamar, con acciones concretas, la disposición del Poder Ejecutivo de la Nación sobre el cumplimiento del aislamiento preventivo y obligatorio y el respeto del derecho a la comunicación con el exterior del que gozan los internos; lo que conlleva a rechazar la petición del accionante, quien por su parte, según los informes recibidos, ha tenido la posibilidad de realizar videollamada y recibió, en varias oportunidades, tarjetas telefónicas para comunicarse con familiares y allegados”, indicó la jueza en su resolución.
La magistrada realizó una recomendación a las áreas pertinentes del Servicio Penitenciario, de efectuar la revisión constante de las medidas adoptadas o por adoptarse conforme a la evolución que presente la situación sanitaria.
En tanto la Cámara de Receso Judicial Extraordinario también rechazó, por unanimidad, la presentación por otros cuatro internos alojados en el Complejo Carcelario 1 de Bouwer, quienes formulaban idéntica petición a la resolución mencionada anteriormente.
Los vocales sostuvieron que la emergencia sanitaria conlleva necesariamente consecuencias, no sólo extramuros; sino también para los internos y las internas, en tanto resiente la comunicación con la familia, amigos, allegados, curadores y abogados por la suspensión de las visitas a las cárceles.
Aseveraron además, que, según lo informado por el Procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba, se han entregado a los internos tarjetas telefónicas para su utilización en los teléfonos públicos habilitados.
También indicaron que las restricciones de comunicación que, hoy por hoy, rigen en el Servicio Penitenciario son razonables y están justificadas por los hechos y las circunstancias que les han dado origen, por las necesidades de salvaguardar el interés público comprometido y proporcional a los fines que se procura alcanzar con ellas.
“La utilización de celulares en poder de los internos, sin control, genera un problema mayor del que podría solucionar, atentando contra la posibilidad de un daño inminente hacia la sociedad, y eventualmente al trato igualitario, en virtud de que no podría acceder toda la población carcelaria, al uso de un celular particular”, indicaron los vocales.
El tribunal concluyó que las medidas adoptadas en el plano estatal e institucional no han provocado menoscabo alguno en los niveles de asistencia que reciben los internos.
Fuente: justiciacordoba.gov.ar