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DESDE JUNIO NINGÚN JUBILADO PROVINCIAL COBRARÁ MENOS DE $25 MIL

PorF.B. (Admin 2)

Jun 20, 2020

El Boletín Oficial publicó este viernes el Decreto 396 que reglamenta el Complemento Previsional Solidario impulsado por el Ejecutivo provincial, por el cual el haber jubilatorio mínimo en la provincia se elevó a 25 mil pesos, lo que regirá con la liquidación del mes de junio.

La medida significa una mejora en los ingresos de 8.135 beneficiarios, 6.114 jubilados y pensionados provinciales y 2.021 personas que cobran pensiones no contributivas.

La disposición implica que la jubilación mínima ascienda a 17 mil pesos, lo cual representa un alza del 31% respecto del monto que rige desde el mes de diciembre del año 2019.

A su vez, los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones cuyos ingresos totales sean inferiores a los 25 mil pesos (*) percibirán un complemento solidario, de carácter mensual y variable que, adicionado al haber básico jubilatorio, garantice a los jubilados y pensionados provinciales un haber bruto de 25 mil pesos.

El aumento otorgado a partir del mes de junio tiene asociado para la Provincia un costo mensual de 25,8 millones de pesos, lo que replicado para lo que queda del año llegará a 193,8 millones de pesos, considerando además de los meses que restan por delante, el medio aguinaldo del mes de diciembre.

Dentro de la Caja de Jubilaciones, el incremento de la jubilación mínima y del complemento previsional solidario beneficia al 5,7% del total de jubilados y pensionados, con un costo mensual estimado de 16,6 millones de pesos.

Entre los beneficiarios de la medida, el 69% de los jubilados y pensionados con aumento reside en el interior provincial

En comparación con los valores nacionales, el alza del haber mínimo provincial a 17 mil pesos coloca el piso previsional de Córdoba por encima del de ANSES (16.864 pesos), pagado desde junio de 2020. Es de mencionar además que Córdoba, junto con La Pampa  y Tierra del Fuego, es una de las pocas provincias que garantizarán un piso de 25 mil pesos a los beneficiarios de su Caja de jubilaciones, superando el abonado por provincias de similares características socioeconómicas.

(*) La medida excluye a los titulares de otra prestación acordada por la Caja o por cualquier entidad adherida al sistema de reciprocidad jubilatoria y a quienes, simultáneamente con su beneficio, se desempeñan laboralmente en carácter de cuentapropistas o en relación de dependencia.