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ATENCIÓN PRIORITARIA A CONSUMIDORES HIPERVULNERABLES POR BANCOR

PorF.B. (Admin 2)

Abr 23, 2021

La Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial del Ministerio de Industria, Comercio y Minería de la Provincia, continúa llevando adelante tratativas con diferentes organismos, instituciones y entidades a fin promover la atención diferenciada y especial a los consumidores hipervulnerables.

En este sentido, el Banco de Córdoba (Bancor) informó la semana pasada que viene brindando tratamiento diferenciado a las consultas y gestiones realizadas por los consumidores contemplados dentro de estos grupos de personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad por su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales.

El director general de Defensa del Consumidor, Daniel Mousist, celebró la decisión del Banco de Córdoba y agradeció «el compromiso para poner a disposición los recursos necesarios para su implementación en beneficio de los consumidores hipervulnerables de Córdoba”.

Desde la entidad bancaria manifestaron que la emergencia sanitaria puso de relieve la necesidad de establecer mecanismos específicos de atención, por eso es que con el objetivo de acompañarlos en sus operaciones comerciales, Bancor le otorgan trato prioritario y expedito a las consultas de estos consumidores, prestando toda la colaboración posible para la adecuada y rápida resolución de sus gestiones.

Además, para facilitarles la comunicación, responde a sus inquietudes con lenguaje accesible, claro, coloquial, conciso y entendible.

Estas acciones se realizan conforme la Resolución N° 01/21 de la Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, que expresa que los consumidores hipervulnerables son los que más complicaciones tienen a la hora de ejercer y hacer valer sus derechos y realizar sus reclamos, ya sea por cuestiones de salud, dificultades y la falta de posibilidad de acceso a los medios digitales y electrónicos.

La Resolución N° 139/2020 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación establece como “consumidores hipervulnerables” a aquellos que sean personas humanas y que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores, y agrega que podrán ser considerados consumidores hipervulnerables las personas jurídicas sin fines de lucro que orienten sus objetos sociales a los colectivos comprendidos en el presente artículo.