El Senado aprobó en comisión el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Nación que establece criterios básicos epidemiológicos para mitigar la pandemia de coronavirus en el país.
La iniciativa obtuvo dictamen en un plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Salud del Senado y será debatido la semana que viene en sesión especial.
La propuesta, que no tuvo modificaciones, fue rubricada solamente por el bloque oficialista del Frente de Todos, en tanto que el interbloque de Juntos por el Cambio y uno de los aliados del oficialismo, Juntos Somos Río Negro, decidieron no acompañar el proyecto.
El expediente será debatido la próxima semana en el recinto de sesiones con la intención de que rápidamente sea girado a Diputados para que sea convertido en ley antes del 22 de mayo, cuando el actual Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por el presidente Alberto Fernández sobre restricciones para contener la pandemia pierda vigencia.
Si bien desde el principal bloque opositor decidieron no firmar el dictamen, el presidente de la Comisión de Salud, el radical Mario Fiad, dejó entrever la posibilidad de que haya un cambio de actitud si el proyecto llegaba a modificar ciertos parámetros.
Entre otras cuestiones, Fiad mencionó que «esta Ley se podría llegar a salvar en lo constitucional si fuera de adhesión y no de orden público», en el mismo sentido que lo expresado por los gobernadores radicales de Mendoza, Rodolfo Suárez; y de Jujuy, Gerardo Morales.
En cambio, el representante de Juntos Somos Río Negro, Alberto Weretilneck, habitual aliado del Frente de Todos en el Senado, anticipó su negativa a apoyar el proyecto de restricciones.
«La situación no es igual a la de 2020. Estamos en otra etapa, estamos en la etapa del consenso. Se necesita un gran pacto entre gobernadores y el Gobierno nacional», consideró Weretilneck.
El exgobernador rionegrino también mencionó que «esta ley tiene problemas de inaplicabilidad en el interior» y que «no busca el consenso».
Uno de los cambios que podría introducirse es en el artículo 21 que hace mención a la suspensión de clases presenciales cuando un distrito se encuentre en «situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria».
La actual redacción establece que se suspenden las clases y que luego el Poder Ejecutivo podrá discutir con los gobernadores afectados por la situación una «morigeración» de la medida.
La sugerencia, a la vista del fallo de la semana pasada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la decisión del Gobierno nacional de suspender las clases en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es invertir la situación y que cualquier medida restrictiva deba ser previamente consensuada con los responsables distritales.
Fuente: Télam.