La medida podrá prorrogarse «en caso de persistir las circunstancias de excepción que la motivan», aclaró el organismo.
La decisión se formalizó por medio de la Resolución 1050/2021, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
«Establécese, hasta el 7 de enero de 2022, la fijación temporal de precios máximos de venta al consumidor final, para todos los productores, comercializadores y distribuidores de los productos» que forman parte de un listado de 881 páginas anexado a la Resolución, según el texto oficial.
Comercio Interior requirió a las empresas de consumo masivo que incrementen su producción «hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitren las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente medida».
Por su parte, la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de los Consumidores publicará en su página web de forma destacada los precios máximos de venta al consumidor final para cada uno de los productos alcanzados.
El Gobierno advirtió que el incumplimiento de lo establecido será sancionado conforme lo previsto en la Ley N° 20.680 y sus modificatorias, conocida como «Ley de Abastecimiento».
En este marco, justificó la fijación de precios de manera unilateral al señalar que «se han advertido y verificado aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, así como también de productos de higiene y cuidado personal; los que resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción».
«Este aumento general de precios afecta especialmente el bienestar general de la población, extremo que exige la toma de decisiones urgentes que establezcan marcos de racionalidad y estabilidad», añadió.
Según Comercio Interior, esos aumentos oscilan entre el 7% y el 82%.
El organismo también indicó que en los últimos años, «diversos programas (como Precios Cuidados) se han implementado a fin de concretar políticas para el afianzamiento de la competencia y aumento de la oferta de bienes y servicios, como herramienta fundamental para garantizar la estabilidad de precios de referencia de productos de consumo masivo».
Pero aclaró que «pese a los esfuerzos por parte de la Administración, corresponde sin más dilaciones y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, disponer temporalmente, hasta el 7 de enero de 2022, la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general de determinados productos».
Por último, explicó que «a fin de alcanzar la estabilización de los precios de los productos que conforman la canasta de consumo de los hogares, la Secretaría de Comercio Interior, partiendo del análisis de la información proporcionada al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) por almacenes, mercados, autoservicios, supermercados, hipermercados y supermercados mayoristas —como así también de aquella contenida en los índices de precios relevados por el INDEC)— determinó los productos alcanzados por la presente medida y sus respectivos precios»