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LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA VACUNA CONTRA EL COVID-19 PODRÁN RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN

PorF.B. (Admin 2)

Jul 27, 2022

El Gobierno nacional, por medio del Ministerio de Salud, oficializó este lunes  el pago de un reparación económica para aquellos que sufren o sufrieron un daño en la salud física como consecuencia directa de la aplicación de la Vacuna contra la COVID-19. Los detalles de la resolución fueron publicados en el Boletín Oficial.

Según detallaron desde el Ministerio de Salud, el pago de la indemnización será a través del Fondo de Reparación COVID-19 creado para resarcir a los afectados que, para cobrar la indemnización, deberán probar la existencia del daño y su nexo causal con la vacuna.

En este marco, la cartera sanitaria, con intervención de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas, establecerá los criterios generales para determinar la relación de causalidad entre la aplicación de la vacuna y el daño denunciado. También establecerá los criterios para determinar el grado del daño sufrido.

Beneficiarios de la indemnización

Podrán cobrar la indemnización «todas las personas que hayan recibido una vacuna contra la COVID-19 en el territorio nacional provista por los contratos de suministros firmados en el marco de la presente ley por el Ministerio de Salud de la Nación o por las jurisdicciones que adhieran a este régimen de Fondo de Reparación COVID-19».

En tanto, si muere la persona que recibió la vacuna, tienen derecho a cobrar la indemnización:

Los hijos y las hijas por partes iguales;

A falta de hijos o hijas, los progenitores y las progenitoras por partes iguales;

El o la cónyuge de la persona fallecida, siempre que no estuviera separado o separada de hecho al día de la desaparición o muerte. En caso de haber hijos, hijas o progenitores, el o la cónyuge concurre con ellos para cobrar la indemnización y tiene derecho a cobrar la misma parte que ellos sobre el total del beneficio.

El o la conviviente de la persona fallecida, siempre que haya convivido con carácter público, notorio, estable y permanente. En caso de haber hijos, hijas o progenitores, el o la cónyuge concurre con ellos para cobrar la indemnización y tiene derecho a cobrar la misma parte que ellos sobre el total del beneficio.

Monto de la indemnización

La resolución determinó que la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud será el área encargada del cálculo de la suma a pagar en concepto de indemnización considerando el porcentaje de incapacidad fijado por la Comisión Médica y lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 27.573 y notificará a la beneficiaria o al beneficiario la disponibilidad del pago.

Es así que en caso de muerte o incapacidad física total y permanente de la persona que recibió la vacuna, el Fondo de Reparación Covid 19 pagará una indemnización igual a 240 haberes mínimos jubilatorios del SIPA.

Mientras que si los daños provocados por la vacuna no causan incapacidad física total o permanente, la indemnización se debe valuar proporcionalmente sobre esa suma de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que establezcan las comisiones médicas.

Trámite

Las Comisiones médicas previstas en la ley 24.241de Jubilaciones y Pensiones serán las encargadas del trámite de reclamo de la indemnización. En tanto, la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas actuará como órgano de consulta técnica.