El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el planteo del intendente de Pasco, Daniel Delbono, que criticaba las modificaciones a la Ley Orgánica Municipal, que le impedían la reelección indefinida. El mismo Tribunal, en tanto, declaró inconstitucionales las ordenanzas municipales que garantizaban la re reelección del intendente de Tanti.
Pasco
En el caso de Pasco, el TSJ esgrimió que el jefe municipal fue reelegido en 2019 sin que, entonces, hubiera cuestionado la cláusula que solo posibilitaba ser reelegido para un segundo mandato consecutivo; según informaron oficialmente desde el Poder Judicial de la Provincia.
Se explicó: «El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba declaró inadmisible de plano y no dio trámite a la acción impulsada por el intendente de Pasco, Daniel Delbono, con el fin de que se declaren inconstitucionales dos disposiciones de la reforma introducida por la Ley n.° 10406 (año 2017) a la Ley Orgánica Municipal (LOM). La primera estableció que los jefes municipales duran cuatro años y solo pueden ser reelegidos, en forma consecutiva, para un único período más. La segunda determinó que, con tal fin, sería considerado como primer mandato el cumplido entre los años 2015 y 2019».
También se adujo que en 2017, cuando se aprobaron las modificaciones a la Ley Orgánica Municipal, Delbono no demandó «el examen de constitucionalidad extraordinario de la acción declarativa de inconstitucionalidad» y que «tampoco efectuó ningún planteo por vía indirecta (como por ejemplo, por medio de una acción de amparo) cuando fueron convocadas las elecciones para renovar los mandatos de las autoridades municipales para el período 2019-2023”.
Entiende el Tribunal que, por el contrario, Delbono «se presentó nuevamente como candidato, en busca de su reelección, en los términos de la LOM, y de lo que, en forma ya consolidada, ella preveía (reformada por la Ley n.° 10406). Esto es, que quienes habían sido elegidos para el período 2015-2019 solo podrían aspirar, de forma consecutiva y por única vez, a un segundo mandato para el ciclo 2019-2023”.
En consecuencia, se considera que como demandante, Delbono “no puede alegar ahora que ha sido afectado por una aplicación retroactiva de la Ley n.° 10406”.
Tanti
En tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) declaró inconstitucionales siete disposiciones de la Ordenanza n.° 1356/22, sancionada en octubre pasado por la Municipalidad de Tanti. Entre ellas, la que establecía que, a los fines de la reelección del intendente, concejales y miembros del Tribunal de Cuentas, se consideraría como primer período el comprendido entre los años 2023 y 2027.
Según el TSJ, podría haberse evitado la declaración de inconstitucionalidad del artículo 106 de la ordenanza “si se considerara que este, efectivamente, complementa a la Ley Orgánica Municipal (LOM); es decir, que se trata de una cláusula destinada a regir para quienes se postularan como candidatos, por primera vez, en Tanti, para el período 2023-2027”.
Esto sería perfectamente consistente con la reforma introducida por la Ley n.° 10406 a la LOM (año 2017), según la cual las autoridades de los municipios que no contaran con cartas orgánicas (COM) duran cuatro años y solo pueden ser reelegidos, por una vez, de forma inmediata», infiere. Entonces, la Ley n.° 10406 también había fijado que, con tal fin, el período entonces en curso (2015-2019) sería considerado como el primero, de forma que “los elegidos para el ciclo 2015-2019 solo podrían haber sido reelegidos en forma consecutiva para el período 2019-2023”.
No obstante, los vocales argumentaron que, a lo largo de la causa, el intendente de Tanti, Luis Azar, “ha sostenido una lectura de dicha disposición [ordenanza] que lejos está de pretender armonizarla con la LOM”. Por el contrario, según el TSJ, según se infiere del razonamiento de aquel, “la ha defendido para quienes quisieran postularse para el período 2023 2027, aun cuando hubieran sido elegidos en el año 2015 y reelegidos en 2019”, razón por la cual también “podrían aspirar a un cuarto mandato ininterrumpido para el ciclo 2027-2031, sin inconvenientes”. Esto, de acuerdo con el TSJ, obligó a declarar inconstitucional el referido art. 106 de la ordenanza.
FUENTE:LMDIARIO