• Mié. Jun 10th, 2026

DECLARAN INCONSTITUCIONAL DESREGULACIÓN DE CUOTAS EN LA MEDICINA PREPAGA

PorAdministrador1

Jun 10, 2026

El Juzgado Federal de Dolores (Buenos Aires) hizo lugar parcialmente a una acción de amparo promovida contra OSDE, declaró la inconstitucionalidad de disposiciones del DNU 70/2023 vinculadas a la desregulación de las cuotas de medicina prepaga y ordenó retrotraer los aumentos aplicados desde enero de 2024, limitando futuras actualizaciones al Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Indec.

El tribunal entendió que los incrementos aplicados por la empresa resultaron desproporcionados, lesionaron el derecho a la salud del afiliado y configuraron una conducta arbitraria incompatible con la protección constitucional de los consumidores y usuarios.

La sentencia fue dictada por el titular del juzgado, Martín Bava, en el marco de una demanda presentada por M. A. L., afiliado de OSDE junto con su grupo familiar. El actor sostuvo que, tras la entrada en vigencia del DNU 70/2023, la empresa comenzó a aplicar aumentos sucesivos que tornaron prácticamente imposible afrontar el pago de la cuota mensual, poniendo en riesgo la continuidad de la cobertura médica para él, su pareja y su hijo. Alegó además que sus ingresos no evolucionaron al mismo ritmo que las cuotas y reclamó que los incrementos fueran limitados según el índice salarial del Indec.

OSDE solicitó el rechazo de la demanda. Argumentó que la cuestión había devenido abstracta debido a las medidas adoptadas por la Secretaría de Industria y Comercio y a los acuerdos alcanzados en otros procesos judiciales impulsados por la Superintendencia de Servicios de Salud. También sostuvo que los aumentos habían sido autorizados por la autoridad competente y que no existían circunstancias que justificaran la vía excepcional del amparo.

Al analizar el caso, el juez recordó que el artículo 42 de la Constitución Nacional reconoce a consumidores y usuarios el derecho a la protección de su salud y de sus intereses económicos. Asimismo, citó jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual las empresas de medicina prepaga, aunque desarrollen una actividad con rasgos mercantiles, “asumen un compromiso social” que excede el mero plano contractual por encontrarse involucradas garantías fundamentales como la vida y la salud.

Fuente:comercioyjusticia

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