La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó los nuevos valores del Monotributo, junto con la actualización de los topes de facturación anual y de las cuotas mensuales que deberán abonar los contribuyentes durante este período.
La actualización responde al incremento del 14,3% determinado por la inflación acumulada del último semestre, lo que impacta tanto en los importes mensuales como en los límites de ingresos permitidos para permanecer dentro del régimen simplificado.
La cuota mensual del Monotributo continúa integrada por tres conceptos: el impuesto integrado, el aporte jubilatorio al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la obra social.
Cuánto se pagará por categoría
Los nuevos valores mensuales son los siguientes:
| Categoría | Servicios | Venta de bienes |
| A | $42.386,74 | $42.386,74 |
| B | $48.250,78 | $48.250,78 |
| C | $56.501,85 | $55.227,06 |
| D | $72.414,10 | $70.661,26 |
| E | $102.537,97 | $92.658,35 |
| F | $129.045,32 | $111.198,27 |
| G | $197.108,23 | $135.918,34 |
| H | $447.346,93 | $272.063,40 |
| I | $824.802,26 | $406.512,05 |
| J | $999.007,65 | $497.059,41 |
| K | $1.381.687,90 | $600.879,51 |
Nuevos límites de facturación
También fueron actualizados los ingresos brutos máximos permitidos para permanecer dentro del Monotributo:
- Categoría A: hasta $10.277.988,13.
- Categoría B: hasta $15.058.447,71.
- Categoría C: hasta $21.113.696,52.
- Categoría D: hasta $26.212.853,42.
- Categoría E: hasta $30.833.964,37.
- Categoría F: hasta $38.642.048,36.
- Categoría G: hasta $46.211.109,37.
- Categoría H: hasta $70.113.407,33.
- Categoría I: hasta $78.479.211,62.
- Categoría J: hasta $89.872.640,30.
- Categoría K: hasta $108.357.084,05.
Quienes superen estos montos deberán abandonar el régimen simplificado e incorporarse al Régimen General.
Las consecuencias de mantener deuda
ARCA recordó que los monotributistas con cuotas impagas no solo deberán afrontar intereses, sino que también podrán encontrar dificultades para realizar distintos trámites, como acceder a moratorias, efectuar recategorizaciones o completar otras gestiones fiscales.
Además, el organismo advirtió que quienes acumulen 10 meses consecutivos de deuda serán dados de baja automáticamente del Monotributo y no podrán volver a adherirse al régimen simplificado durante un plazo mínimo de dos años.
La actualización ya se encuentra vigente y alcanza a todos los contribuyentes inscriptos en el régimen.
