La Justicia de Río Cuarto dejó firme la condena contra una mujer que deberá indemnizar a su expareja con 1.828.000 pesos, más intereses, por haberlo acusado públicamente en redes sociales y medios de comunicación de ser un “padre abandónico”, afirmando que la había dejado sola durante el embarazo para ingresar a un reality show.
El fallo, dictado por el Juzgado Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación y confirmado por la Cámara en lo Civil y Comercial de 1° Nominación, estableció que las publicaciones lesionaron el honor, la imagen y la dignidad del demandante, quien en ese momento participaba del programa Gran Hermano y permanecía aislado, sin posibilidad de responder a las acusaciones.
La jueza Carolina López remarcó que la libertad de expresión no habilita a vulnerar los derechos personalísimos de otras personas. En ese sentido, sostuvo que la demandada excedió los límites de la buena fe al difundir mensajes injuriantes con amplia repercusión pública.
Tras abandonar el reality, el hombre se sometió a un examen de ADN que confirmó que el niño que esperaba la mujer no era suyo, desmintiendo así las acusaciones difundidas durante su participación televisiva.
La magistrada aclaró que la ofensa no radicó en haberlo señalado como posible padre del niño, sino en atribuirle públicamente la condición de “padre abandónico”, una expresión que consideró lesiva para su honor. Además, destacó que el hecho de tratarse de una figura pública no convierte su vida privada en un asunto de interés público.
Indemnización atenuada
Al fijar el monto de la reparación, la jueza tuvo en cuenta que la demandada atravesaba un embarazo al momento de realizar las publicaciones y consideró que actuó con negligencia e imprudencia, sin dimensionar las consecuencias de sus dichos. También valoró que la mujer sufrió agresiones en redes sociales a raíz del conflicto.
Por esos motivos, entendió que correspondía una indemnización atenuada, aunque suficiente para reparar el daño moral y psicológico ocasionado.
Publicación de la sentencia
Como parte de la reparación, el tribunal ordenó que, una vez firme la resolución, se publique en la página oficial del Poder Judicial de Córdoba un extracto de la sentencia que recuerda que la libertad de expresión debe ejercerse con responsabilidad y sin afectar el honor, la imagen ni la dignidad de las personas.
La causa corresponde al expediente «O., E. H. c/ A., T. E. – Ordinario – Daños y perjuicios – Otras formas de responsabilidad extracontractual – Trámite oral», cuya sentencia fue dictada el 24 de septiembre de 2025 y posteriormente confirmada por la Cámara.
