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EL TSJ DE CÓRDOBA LIMITÓ EL COBRO DEL APORTE SOLIDARIO EN EL CASO DE UNA JUBILADA

PorAdministrador1

May 11, 2026

La Sala Contencioso Administrativa fijó una medida cautelar hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba limitó la aplicación del aporte solidario que aplicaba la Caja de Jubilaciones por considerarlo «gravoso» y «excesivo» en el caso de una jubilada provincial.

La medida fue adoptada por la Sala Contencioso Administrativa del máximo tribunal de la provincia frente a un fallo en contra de la mujer que impartió la Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación.

La damnificada percibía una jubilación ordinaria desde 2019 y en 2023 se agregó el cobro de una pensión por la muerte de su esposo.

El conflicto se inició cuando el descuento del aporte solidario, previsto en la Ley 10.694 aprobada en mayo de 2020, se aplicó sobre los dos beneficios.

De acuerdo con la presentación judicial, el descuento que sufrió la jubilada provincial equivalía al 200% de su haber jubilatorio.

Frente a esta situación, la mujer recurrió a la Justicia para reclamar la suspensión del cobro de su beneficio jubilatorio para poder cobrar la pensión completa hasta que se resuelva la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad del art. 58 de la reforma jubilatoria sancionada durante la pandemia.

La Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación rechazó este pedido y también rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de lo resuelto.

Bajo este escenario fue que la Sala Contencioso Administrativa del TSJ intervino tras un recurso directo de parte de la jubilada.

Los jueces Domingo Sesin, Aída Tarditti y Luis Rubio consideraron que los descuentos aplicados resultaban «gravosos» y podían tener un carácter confiscatorio.

El trío de magistrados estableció una medida cautelar para limitar los descuentos del aporte solidario al monto de la jubilación hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

Fuentecba24n

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