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LA CORTE SUPREMA SUSPENDIÓ PROVISORIAMENTE LA DEROGACIÓN DE LA LEY DE TIERRAS

PorAdministrador1

Oct 12, 2026

El máximo tribunal dejó en suspenso los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la normativa sobre tierras rurales. La medida restablece temporalmente sus restricciones hasta que la Justicia Federal de Bariloche analice el planteo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley 26.737 de Tierras Rurales. La decisión, adoptada el viernes 9 de octubre, establece que la medida se mantendrá hasta que la Justicia Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido cautelar.

El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

La resolución implica que las restricciones previstas en la Ley de Tierras vuelven a regir de manera provisoria, aunque la Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad de la derogación dispuesta por el Gobierno nacional.

Un reclamo por la protección ambiental y territorial

La causa se inició a fines de diciembre de 2023, mediante una acción de amparo colectivo presentada ante la Justicia federal de Bariloche por la Asociación Civil Árbol de Pie, junto con otros demandantes, entre ellos representantes de las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon y la legisladora rionegrina María Magdalena Odarda.

Los demandantes solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Argumentaron que la derogación de la Ley 26.737 podía comprometer el derecho a un ambiente sano y equilibrado, la preservación de la biodiversidad y los derechos territoriales de las comunidades originarias.

El expediente pasó por distintas instancias judiciales sin que se resolvieran los planteos de los demandantes ni el pedido de suspensión cautelar de la norma.

Ante esa situación, la Corte consideró necesario adoptar una medida interina para garantizar una respuesta judicial oportuna y evitar posibles daños irreparables mientras el proceso retoma su curso. Ahora, el Juzgado Federal de Bariloche deberá analizar si los actores están legitimados para llevar adelante el reclamo y resolver la solicitud cautelar.

La diferencia con el caso CECIM

La decisión se conoció diez días después de que la Corte Suprema rechazara una demanda del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata, que cuestionaba la derogación de la Ley de Tierras sobre la base de una presunta afectación de la soberanía nacional.

En aquel expediente, el máximo tribunal concluyó que la entidad no tenía legitimación para impulsar la demanda. Sin embargo, no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.

La Corte distinguió ambos casos porque el planteo de Árbol de Pie incluye fundamentos vinculados con la protección ambiental y los derechos de comunidades indígenas, que no habían sido analizados en la causa del CECIM.

La disidencia de Rosenkrantz

Carlos Rosenkrantz se opuso a la suspensión provisoria. Si bien coincidió en que el expediente debía regresar a la Justicia federal de Bariloche, consideró que la Corte no tenía competencia para dictar una medida cautelar antes de que se pronunciaran los tribunales inferiores.

Por ese motivo, sostuvo que correspondía remitir la causa al juzgado de origen sin suspender los efectos del artículo 154.

La mayoría, en cambio, dispuso la protección provisoria hasta que el juez competente examine los planteos pendientes.

La resolución no constituye un fallo definitivo sobre la constitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras ni resuelve todavía la legitimación de los demandantes. La discusión de fondo permanece abierta.

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