Los permisos esenciales quedan activos y no es necesario volver a tramitarlos. Pero “los permisos de actividades no esenciales se darán de baja” y habrá que hacer el trámite nuevamente.
La división del país en zonas de «riesgo epidemiológico», pudiendo ser bajo, medio, alto o de alerta, se sostiene. Y por eso se acotará la habilitación para circular en todo el país en las dos últimas, donde el impacto del coronavirus es ampliamente relevante.
Únicamente se podrá circular «en cercanías al domicilio propio» y entre las 6:00 y las 18:00.
Pero como en todos los casos hay excepciones. Y se trata de trabajadores que se desempeñan en las actividades consideradas «esenciales».
El listado completo
– Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
– Autoridades superiores y trabajadores del sector público que sean convocados de los gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales.
– Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
– Personal de los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
– Personal afectado a obra pública.
– Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
– Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
– Personal de restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
– Actividad bancaria con atención al público.
– Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
– Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
– Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo y combustibles.
– Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
– Personas afectadas a la atención de comedores comunitarios y merenderos.
– Industrias autorizado de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
– Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
– Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
– Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
– Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
– Servicios postales y de distribución de paquetería.
– Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
– Servicios de lavandería.
– Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
– Operación de Centrales Nucleares.
– Personal de hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
– Trabajadores para la operación de aeropuertos, garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
– Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
– Personal de establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
– Personal para la atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas.
– Personal de laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen y ópticas.
Mientras tanto, será necesario para estos casos volver a contar con el Certificado de circulación.
Fuente:cba24