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APROBARON EL LOTEO COLOMBRES PARA VIVIENDAS FAMILIARES

PorF.B. (Admin 2)

Oct 21, 2021

Este jueves el Concejo Deliberante aprobó el “Loteo Colombres” sobre el inmueble de propiedad municipal -ubicado entre las calles Patricias Mendocinas, Sarratea, Montevideo y Juan de Dios López- destinado a la adjudicación de terrenos para la futura construcción de viviendas familiares. La ordenanza tiene por objeto el abordaje de la demanda habitacional, de personas que carecen de propiedad inmueble, así como la urbanización del sector.

A modo de síntesis, a continuación se detallan los principales aspectos de la ordenanza aprobada:

1.- La Autoridad de Aplicación para dictar las disposiciones reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias es la Secretaría de Obras Públicas.

2.- El precio total de venta de cada una de las fracciones de terreno es de $600.000.

3.- El pago podrá realizarse de dos maneras: la primera, en un pago, en efectivo y de contado, de $510.000; y la segunda, el monto de $600.000, financiado en ciento veinte (120) cuotas mensuales y consecutivas.

4.- Los Beneficiarios/as deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Acreditar grupo familiar conviviente, según los mecanismos que se establezcan por vía reglamentaria.

b) Familias que posean residencia en la Ciudad de Río Cuarto con una antigüedad mínima de dos (2) años.

c) Ningún miembro del grupo familiar deberá poseer inmueble registrado a su nombre, ni de su grupo familiar, realizado por compra y/o a título oneroso en forma anterior o posterior al ingreso a ésta operatoria.

d) Ser trabajadores y trabajadoras, del sector formal e informal de la economía.

e) Ningún miembro del grupo familiar debe ser beneficiario de otros planes de acceso a la vivienda, o terreno propio, con origen o financiamiento del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o de sus Organismos o Entidades.

5.- Exclusión: No podrán participar del programa, quienes al momento de ingresar al sistema sean funcionarios/as públicos del Estado Nacional, Provincial o Municipal.

6.- Primera Convocatoria: El Municipio procederá a la apertura de la convocatoria de los/as postulantes dentro de los quince (15) días de la promulgación de la presente ordenanza. Deberán inscribirse en el Registro de Postulantes que la Autoridad de Aplicación confeccionará a tal fin.

7.- Adjudicación: El diez por ciento (10%) de los lotes serán destinados a la atención de personas en situación de discapacidad o padecimiento de salud extrema.

8.- Sorteo: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proceder a la realización del sorteo ante Escribano/a Público/a, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, desde la fecha de cierre de las inscripciones.

9.- Boleto de Compraventa: Quienes resulten beneficiarios/as de la venta de fracciones de terreno, deberán suscribir con la Municipalidad de Río Cuarto, un contrato de compraventa que deberá contener, además de las cláusulas económicas propias de este régimen, las siguientes condiciones:

a) Construir una vivienda con destino a uso familiar.

b) Fijar el plazo de construcción de la vivienda (El plazo general para que los/as beneficiarios/as construyan sus viviendas o para que alcancen como mínimo un avance de obra de un cuarenta por ciento (40%) según plano de construcción aprobado es de 36 meses).

10.- Los 3 Bloques Políticos del Concejo Deliberante fiscalizarán el sorteo y la nómina de adjudicatarios.

En la oportunidad, estuvieron presentes en la sesión representantes del grupo “inquilinas autoconvocadas”.