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PIDEN QUE LA UNRC REGISTRE A LOS ESTUDIANTES CON SUS NOMBRES AUTOPERCIBIDOS, DE ACUERDO CON LA LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO

PorF.B. (Admin 2)

Mar 9, 2022

Ingresó al Consejo Superior y será tratado por la Comisión de Interpretación y Reglamento un pedido para que se tramite la gestión de registros de estudiantes que solicitan ser reconocidos por su nombre autopercibido en cumplimiento con lo dispuesto por la ley de identidad de género, que en su artículo 12, referido al trato digno, establece que “deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad” y agrega: “A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados”.

El pedido fue presentado ante cuerpo colegiado de la UNRC por la licenciada Ana Scandura, subcoordinadora del área de Actuación en situaciones de violencia de género y discriminación.

“Teniendo en cuenta que es necesario instrumentar en nuestra Universidad un mecanismo de administración que agilice la aplicación de la ley vigente y constituya un reconocimiento claro y preciso del nombre y el sexo o género autopercibido en el ámbito administrativo se eleva la presente propuesta, que incluye una fórmula de reconocimiento y los instrumentos para la solicitud del mismo”, indicó Scandura

En el pedido se indica: “Desde el Área de Actuación en Situaciones de Violencia de Género y Discriminación presentamos una propuesta de proyecto que hace referencia a la gestión de registro de estudiantes que solicitan ser reconocidos por su nombre autopercibido en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley 26743 de Identidad de Género, ‘Trato digno. Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados. Cuando la naturaleza de la gestión haga necesario registrar los datos obrantes en el documento nacional de identidad, se utilizará un sistema que combine las iniciales del nombre, el apellido completo, día y año de nacimiento y número de documento y se agregará el nombre de pila elegido por razones de identidad de género a solicitud del interesado/a. En aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada’”                                           

En otro párrafo, se agrega: “La Secretaría Académica de cada Facultad deberá adecuar la documentación administrativa al nombre e identidad de género auto percibida, figurando tales circunstancias en la misma forma en que aparezca el nombre y el sexo o género del resto del alumnado. Los documentos oficiales de evaluación, así como también, los certificados, constancias y diplomas emitidos por la Facultad y Universidad deberán mantener el nombre registral hasta que se modifique en el registro civil. La persona a cargo de la Secretaría Académica cumplimentará el Anexo II a petición de la persona interesada. Una vez modificado el nombre en el registro civil, la Secretaría Académica lo comunicará a Registro de Alumnos, que procederá a realizar las adecuaciones necesarias al efecto dentro de un plazo no mayor a 72 horas hábiles. La persona a cargo de la Secretaría Académica garantizará la confidencialidad de los datos del estudiante que realice el proceso de tránsito”.