• Mié. Jun 24th, 2026

LA JUSTICIA DE RÍO CUARTO RECHAZÓ EL PEDIDO DE UN HOMBRE PARA ANULAR EL RECONOCIMIENTO DE UN HIJO QUE HABÍA ACEPTADO EN 1996

PorAdministrador1

Jun 24, 2026

 

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de 2ª Nominación de Río Cuarto rechazó el planteo de un hombre que pretendía dejar sin efecto el reconocimiento de un hijo realizado en 1996, pese a que una prueba de ADN confirmó que no existía vínculo biológico entre ambos.

 

El demandante sostuvo que había reconocido al hijo de su entonces pareja bajo un «error esencial» respecto de su paternidad y solicitó la nulidad de ese acto jurídico.

 

Sin embargo, la mayoría del tribunal consideró que el reconocimiento de filiación es un acto jurídico familiar de carácter irrevocable y que solo puede anularse cuando se demuestra que existió un vicio de la voluntad al momento de concretarlo, circunstancia que no quedó acreditada en este caso.

 

Sabía que podía no ser el padre

 

En el fallo, el camarista José María Herrán sostuvo que las pruebas reunidas durante el proceso demostraron que el hombre conocía, o al menos tenía serias sospechas, de que el niño no era su hijo biológico cuando decidió reconocerlo legalmente.

 

«Si dicho acto fue llevado a cabo aun en presencia de dudas acerca de la paternidad, no resulta jurídicamente admisible que pretenda ahora desentenderse de las consecuencias de su propia conducta», señaló el magistrado.

 

El tribunal también destacó que el demandante dejó transcurrir casi tres décadas sin impulsar ninguna acción destinada a esclarecer la situación, consolidando así el vínculo jurídico que luego intentó desconocer.

 

El vocal Carlos Lescano Zurro agregó que la irrevocabilidad del reconocimiento responde a la necesidad de proteger la estabilidad de la filiación y el derecho a la identidad del hijo.

 

Asimismo, remarcó que el principio de los actos propios impide que una persona actúe en contradicción con una decisión de semejante trascendencia jurídica.

 

Una postura en minoría

 

La resolución no fue unánime. La camarista Fernanda Bentancourt coincidió en que no existían elementos suficientes para declarar la nulidad del reconocimiento por un vicio de la voluntad.

 

No obstante, sostuvo que sí correspondía admitir la acción de impugnación del reconocimiento, ya que la prueba genética descartó de manera concluyente la existencia de un vínculo biológico entre el actor y el hijo reconocido.

 

Para la magistrada, debía prevalecer el principio de verdad biológica que orienta las acciones de filiación.

 

Finalmente, por mayoría, la Cámara resolvió mantener vigente el reconocimiento realizado en 1996, al considerar que el hombre asumió voluntariamente la paternidad pese a las dudas que ya tenía sobre su verdadera relación biológica con el niño.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *