La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que la norma vulnera derechos constitucionales al establecer una reducción en el monto de las indemnizaciones. El fallo se originó a partir de la demanda de un trabajador despedido en 2022.
La Justicia laboral declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, al considerar que su aplicación implica una afectación de derechos protegidos por la Constitución Nacional.
El fallo fue dictado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, en el marco de una causa iniciada por un trabajador que fue despedido de un lavadero de autos en 2022.
Los magistrados cuestionaron el artículo 55 de la Ley 27.802, aprobada por el Congreso Nacional en marzo pasado, al entender que vulnera los artículos 14, 16, 17 y 14 bis de la Constitución Nacional.
Según los fundamentos de la resolución, la norma no se limita a establecer un mecanismo para calcular los accesorios de una deuda laboral, sino que produce una reducción concreta sobre el monto económico que debe percibir el trabajador.
En su voto, el juez Catani sostuvo que la disposición establece una “verdadera quita legal sobre el contenido económico de la acreencia” y cuestionó que la actualización de una deuda pendiente pueda derivar en una pérdida del valor real de la indemnización.
De esta manera, el Gobierno nacional sufrió un nuevo revés judicial en torno a la aplicación de la reforma laboral, en un fallo que podría convertirse en un antecedente relevante para otros reclamos vinculados con el cálculo de indemnizaciones laborales.
