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EL INTA EXONERÓ A VIRGINIA APARICIO: LOS ARGUMENTOS DE LA SANCIÓN Y LOS DESCARGOS DE LA INVESTIGADORA

PorAdministrador1

Oct 28, 2026

La ingeniera agrónoma había coordinado en Argentina el proyecto internacional SPRINT, que estudió la presencia de plaguicidas en personas y en el ambiente. La resolución del organismo cuestionó aspectos administrativos de su trabajo, mientras que la investigadora planteó objeciones al sumario y a las garantías del procedimiento.

El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) dispuso la exoneración de Virginia Carolina Aparicio, investigadora de la Unidad Integrada Balcarce, mediante la Resolución 366 del Consejo Directivo. La medida representa la sanción disciplinaria más severa dentro del régimen de empleo público nacional y determina su desvinculación del organismo.

Aparicio es ingeniera agrónoma y coordinó en Argentina el proyecto internacional SPRINT, una investigación que analizó la presencia de plaguicidas en el ambiente y en muestras de personas voluntarias.

Según los fundamentos difundidos de la resolución, la decisión se basó en presuntas irregularidades administrativas relacionadas con la gestión del proyecto, la utilización de recursos institucionales y el cumplimiento de los procedimientos internos. Esos argumentos deben distinguirse del contenido científico de la investigación, que tuvo como objeto estudiar la exposición a plaguicidas.

Los fundamentos de la sanción

Entre los puntos cuestionados por las autoridades del INTA figura el papel que habría tenido José Luis Costa, pareja de Aparicio e investigador retirado del organismo, en la coordinación del proyecto y en el acceso a información que, según la resolución, requería autorización institucional.

También se objetaron decisiones vinculadas con el manejo de los fondos y el envío de muestras a los Países Bajos para su análisis, que las autoridades consideraron realizadas sin las autorizaciones correspondientes.

Otro aspecto observado fue el procedimiento de evaluación ética de la investigación. De acuerdo con los fundamentos difundidos, el organismo cuestionó la modificación del comité de ética previsto originalmente en el acuerdo de subvención y señaló diferencias entre la cantidad de participantes contemplada en el protocolo inicial y la consignada posteriormente.

La resolución encuadró las conductas atribuidas a la investigadora en prohibiciones previstas por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, relacionadas con el uso de las atribuciones del cargo para fines ajenos a la función y la utilización indebida de recursos estatales.

Los números de la investigación y el perjuicio económico

Uno de los aspectos relevantes del expediente es la cuestión presupuestaria. Según las transcripciones difundidas de la resolución, el proyecto registró ingresos por $5.661.483,83 y gastos por $5.527.359,58, con un saldo de $134.124,25.

De acuerdo con esas mismas reseñas, el Consejo Directivo aclaró que los movimientos contables no permitían establecer por sí solos un perjuicio fiscal equivalente. También señaló que no se había acreditado un beneficio económico personal para Aparicio.

No obstante, el organismo consideró que las presuntas irregularidades administrativas podían constituir infracciones disciplinarias, independientemente de que se hubiera demostrado un daño patrimonial o un enriquecimiento personal.

Los descargos de la investigadora

Durante el procedimiento administrativo, Aparicio solicitó la nulidad del sumario y planteó objeciones vinculadas con su derecho de defensa y un presunto trato discriminatorio. También sostuvo que la coordinación internacional del proyecto conocía y avalaba el esquema de trabajo cuestionado.

El Consejo Directivo rechazó esos planteos al considerar que el procedimiento había respetado las garantías correspondientes y que la investigadora había contado con asistencia letrada.

La resolución refleja, por lo tanto, la posición de las autoridades administrativas del INTA. La eventual revisión judicial de la medida constituye una instancia diferente y, con la información disponible, no se pudo confirmar si ya se presentó una impugnación ante la Justicia contencioso-administrativa federal.

Una decisión que requiere distinguir los planos de la controversia

La exoneración de Aparicio reúne dos dimensiones que deben analizarse por separado: las observaciones administrativas formuladas por el INTA sobre la gestión del proyecto y el trabajo científico desarrollado para estudiar la exposición a plaguicidas.

Los fundamentos difundidos de la sanción se concentran en los procedimientos institucionales, el manejo de recursos y las autorizaciones requeridas. Por eso, no corresponde afirmar que la investigadora fue exonerada por los resultados científicos de su trabajo.

La controversia queda planteada entre los argumentos disciplinarios del organismo y los cuestionamientos presentados por la investigadora durante el sumario. Para establecer si la sanción se ajustó a derecho, será necesario conocer el desarrollo de las eventuales instancias de revisión administrativa o judicial.

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