Se aprobó modificación del artículo 65° de la ordenanza N° 268/85 -Código de Faltas- y modificatorias, a los fines de establecer «nuevas» condiciones para que los propietarios de inmuebles contribuyan al cuidado y protección del ambiente, mediante la forestación de los frentes de sus propiedades.
El propósito es establecer de antemano un procedimiento de aviso y sugerencia previo a la implementación del mecanismo que acarrea la sanción pecuniaria. De esta manera, se genera un proceso de comunicación y sugerencia fehaciente con el/la frentista, quien tendrá un plazo razonable para cumplimentar la normativa.
Se prevé que la Secretaría de Servicios Públicos implemente mecanismos de difusión para informar estos cambios y realice la distribución de la Ordenanza N° 558/17 -Especies Arbóreas para el arbolado público urbano- en todos los viveros de la ciudad.